La reciente sentencia del Juez Primero de Distrito del Estado de Quintana Roo, que desestima la solicitud de "Toma de Nota" presentada por Roberto Poot Vázquez al tratar de apropiarse de nueva cuenta de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSGE).
Chetumal.-El fallo judicial, emitido en respuesta al dictamen de Sentencia del pasado 28 de septiembre de 2023, en el juicio de amparo indirecto con el expediente 1120/2022-V-B, rechaza respaldar a Poot Vázquez en su posición como secretario general de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSGE). Esto, tras sus intentos de retomar la "Federación de Sindicatos del Gobierno del Estado".
La sentencia destaca notables inconsistencias en la convocatoria fechada el 30 de septiembre de 2022, especialmente en el punto cuatro del orden del día, donde se designa un periodo del 9 al 8 de octubre de 2022, lo cual resulta materialmente imposible. Además, la convocatoria carece de respaldo en los estatutos de la federación, que establecen que el Congreso Ordinario debe ser convocado por el Comité Ejecutivo Estatal.
El análisis detalla que la falta de validez en la convocatoria es evidente, ya que Poot Vázquez no posee la autoridad expresa para emitirla, debiendo ser realizada conjuntamente por el comité ejecutivo. Además, en el proceso electoral, Poot Vázquez no participó ni presentó documentación adecuada que respalde su rol como Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Quintana Roo. Esto contradice los supuestos del Artículo 96 de los estatutos para obtener la anuencia de continuidad y viola lo establecido en el artículo 13 transitorio, lo cual está expresamente prohibido por los Estatutos Vigentes.
En este contexto, la decisión judicial protege los intereses del sindicato al haber sido acorde a sus estatutos internos, específicamente el artículo 13 transitorio que prohíbe la reelección. La consideración de la normativa interna de la Federación respalda la legalidad de la decisión, en ejercicio del derecho libertario de la organización sindical, que establece disposiciones internas para la dirección y funcionamiento de la misma.
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